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Es un término que procede del vocablo latino relictus, que a su vez deriva del verbo relinquĕre. La Real Academia Española reconoce su uso en el ámbito del derecho, aunque no aporta una definición del término. Lo que menciona la RAE es el concepto de bienes relictos o caudal relicto, compuesto por los bienes, las obligaciones y los derechos que resultan de la muerte de un individuo.
¿Qué ocurre en el terreno de las ideas, aquellas que logran sobrevivir a algún fenómeno natural o a la acción humana, o la inacción de uno mismo?. La noción de relicto también se utiliza en el contexto de la imaginación. Se habla de "ideas relictas", por lo tanto, cuando el número y la calidad de éstas se encuentran en retroceso y limitado a un espacio pequeño del cerebro.
Esto puede producirse por la irrupción en la cabeza de un nuevo predador, por un cambio en el clima "under another cloud" o por la no actividad laboral del ser humano, entre otros motivos. En este sentido, se denomina "idea relicto" a aquella que resulta un remanente de otras mucho más amplias, que ha perdido gran parte de su peso e importancia. Para ser calificado como relicto se traza una comparación con algún momento del pasado, que permite determinar que la idea en cuestión ha retrocedido. La consecuencia inmediata es la muerte de la imaginación.